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Canal Ético

Canal Ético

A raíz de la implantación de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se redacta la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta normativa exige a las organizaciones a la implantación mecanismos que puedan poner de manifiesto actos o conductas contrarios a la ley o al convenio colectivo de aplicación, centrándose en la protección de la persona que informa sobre un posible incumplimiento o infracción de la normativa aplicable.

INGENIERÍA Y APLICACIONES SOLARES ZARAGOZA 2005, S.L. y cualesquiera sociedades vinculadas o participadas por la anterio (en adelante, «Grupo IASOL») está plenamente comprometida con los más altos estándares éticos y de cumplimiento normativo en las relaciones con todos sus socios, su personal, colaboradores, clientes, proveedores y otras partes interesadas en todas las actividades que desarrolla.

Grupo IASOL pone a disposición de sus miembros y de cualquier parte interesada su Canal Ético para comunicar de forma confidencial, e incluso anónima, cualquier sospecha o conocimiento de conductas, acciones u omisiones cometidas por un miembro de Grupo IASOL en el ejercicio de sus funciones que constituyan:

  • Infracción del Derecho de la Unión Europea (infracción legal).
  • Infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  • Cualquier incumplimiento de los valores, pautas de actuación o normas de conducta recogidas en el Código de Conducta; en la Política de Prevención de Riesgos Penales y en la restante normativa interna de Grupo IASOL.

La persona que solicita intervención podrá también requerir a través de dicho formulario una reunión presencial con las personas responsables del Canal Ético a los efectos de formular una comunicación o denuncia de las anteriormente indicadas.

Sin constituir la forma preferente para la presentación de solicitud de intervención y de forma alternativa a este Canal Ético de Grupo IASOL, se podrán presentar denuncias a través de los canales externos de denuncias ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ante las autoridades administrativas competentes, en su caso, o ante la instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

Todas las solicitudes de intervención recibidas se introducirán en un registro de solicitudes de intervención, asignando a cada una de ellas un número de referencia único con el que poder identificarla a lo largo de toda su tramitación.

Todas las solicitudes de intervención podrán ser anónimas, es decir, la identificación de la persona que realiza la denuncia no es obligatoria sino potestativa.

Se informa que solo en el caso de que la persona informante facilite un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, se le notificará el acuse de recibo con un número de referencia de su solicitud de intervención; Grupo IASOL podrá solicitarle información adicional en caso de ser necesario y, mantenerle informado de la admisión o no a trámite y de la correspondiente resolución.

Grupo IASOL manifiesta que el Canal Ético cumple los siguientes principios y ofrece las siguientes garantías:

  • Máxima confidencialidad.
  • Garantía del derecho de defensa, presunción de inocencia y derecho al honor.
  • Garantía del principio de prueba y contradicción.
  • Gestión de conflictos de interés.
  • Prohibición de represalias, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.
  • Protección de datos personales.

No se autoriza la utilización de este formulario con fines comerciales.

Accede al formulario del Canal Ético desde aquí.